WEINBERG CECILIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó la movilidad de los haberes previsionales conforme los precedentes Badaro y Spitale. El tribunal dispuso que el reajuste se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto del mismo período resulten en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Cecilia Teresa Weinberg.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad solicitada desde el 11 de enero de 2002 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado desde el 11 de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"Deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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