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Corte Suprema

BARRIONUEVO ANTONIA JOSEFA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La actora reclamó la jubilación ordinaria por servicios prestados en la firma M. Penna y Cía S.R.L., cuyo reconocimiento había sido denegado por la ANSeS y por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema revocó la sentencia y hizo lugar a la demanda, al considerar que la apreciación de la prueba testimonial y documental fue excesivamente rigurosa y que los servicios quedaron acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 116. XL. ROR
Jubilacion ordinaria Seguridad social Prueba testimonial Sana critica Certificado de servicios Aportes previsionales Ley 18.037 Ley 24.463 Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Antonia Josefa Barrionuevo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la jubilación ordinaria, mediante el cómputo de servicios prestados en la empresa M. Penna y Cía S.R.L. entre el 11 de enero de 1958 y el 31 de diciembre de 1959, y la acreditación de los 15 años de servicios con aportes exigidos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda con el alcance que surge de los considerandos, ordenando a la ANSeS dictar una nueva resolución que otorgue la prestación solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la recurrente son procedentes pues, más allá de las imprecisiones que pudiesen surgir de las declaraciones testificales respecto de tareas realizadas 30 ó 40 años atrás, la alzada no tuvo en consideración la certificación de servicios, sueldos y aportes que obra a fs. 9 del expediente administrativo y que la demandada tuvo por reconocidos como servicios con aportes los prestados por la actora para la misma empresa durante el período 19 de mayo de 1950 al 31 de diciembre de 1957 (fs. 22 del citado expediente)."

"Dichos elementos cobran particular relevancia si se considera que las Resoluciones de la ANSeS nros. 46/2000, 980/2005 y sus respectivos Anexos I, textos según Resolución 524/2008, sobre procedimiento y acreditación de servicios para trabajadores en relación de dependencia, sólo exigen para acreditar la totalidad del período denunciado la sola presentación del certificado de época o del certificado de servicios extendido con anterioridad o con posterioridad al 31 de diciembre de 1977 (...), recaudo que al encontrarse cumplido lleva a admitir todo el período invocado para la firma M. Penna y Cía S.R.L."

"Frente a los términos de las normas citadas, el tribunal no ha realizado una adecuada apreciación de la prueba testifical y documental a la luz del principio de la sana crítica, que se traduce en un injustificado rigor que contraría la doctrina del Tribunal según la cual no debe llegarse al desconocimiento del derecho previsional sino con extrema cautela (Fallos: 288:249; 289:148; 293:304 y 294:94, entre otros)."

"En consecuencia, por haberse demostrado los servicios sobre cuya base el organismo previsional había denegado el reconocimiento del derecho perseguido, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 28 de la ley 18.037, por lo que corresponde ordenar a la ANSeS que dicte una nueva resolución otorgando la prestación solicitada."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Resolución 46/2000
  • Resolución 980/2005
  • Resolución 524/2008

Fallos que cita

  • Fallos 288:249CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 293:304CSJN
  • Fallos 294:94CSJN

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