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Corte Suprema

MORES CELESTINO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Mores, trabajador, reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1964 y 1974 para dos empleadores que no habían ingresado aportes ni presentado declaraciones juradas ante la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó el reconocimiento de los servicios, con base en la prueba testimonial y en la normativa previsional vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 849. XXXIX. ROR
Prestaciones previsionales Reconocimiento de servicios Evasion previsional del empleador Prueba testimonial Ley 18.037 Computo de servicios Hermeneutica previsional In dubio pro previsional Aportes no ingresados Anses

¿Quién es el actor?

Celestino Mores.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de los servicios prestados para "Aceitera Reconquista" (1964-1966) y para Juan María (o Juan Carlos) Cisera (1967-1974), a los fines previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido los servicios denunciados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de los registros del propio organismo previsional que el actor trabajó para 'Aceitera Reconquista', pues figuraba dentro de la nómina de empleados presentada por esa empresa entre los años 1958 y 1963; y que la ANSeS desconoció el período comprendido entre los años 1964 y 1966 porque en ese lapso la firma mencionada omitió presentar las declaraciones juradas de sus dependientes."

"La omisión de presentar las declaraciones juradas anuales y de ingresar los aportes respectivos por parte de la firma no puede redundar en detrimento de los derechos de sus dependientes si se atiende a que, para esa época, se encontraba vigente el art. 24 de la ley 18.037 que preservaba el derecho al cómputo de los servicios en caso de que el empleador hubiera evadido sus obligaciones previsionales, sobre todo cuando aún no regía el art. 25 de ese régimen que impuso al afiliado el deber de denunciar tales irregularidades."

"Las declaraciones testificales fueron concordes y tienen suficiente fuerza de convicción en cuanto a que el actor trabajó para el Sr. Juan Carlos Cisera desde el año 1967 hasta que cerró la empresa en el año 1974, aseveraciones que coinciden con lo certificado en el año 1975 por el empleador, que omitió cumplir con sus obligaciones patronales en tiempo y forma."

"La sentencia apelada ha omitido valorar en conjunto la prueba producida y aplicar las disposiciones vigentes para esa época, de modo que sus fundamentos aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional, en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 24, 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MoresCSJN · Fallos 272:219
  • MoresCSJN · Fallos 266:19
  • MoresCSJN · Fallos 302:342
  • MoresCSJN · Fallos 305:773
  • MoresCSJN · Fallos 306:1801
  • Fallos 272:219CSJN
  • Fallos 266:19CSJN
  • Fallos 302:342CSJN
  • Fallos 305:773CSJN
  • Fallos 306:1801CSJN

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