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Corte Suprema

LUCASIO NELIDA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había ordenado a la ANSeS otorgar a Nélida Lucasio una jubilación por invalidez, al considerar que el beneficio quedaba fuera de la consolidación de deudas previsionales prevista por la ley 25.344, y confirmó los intereses calculados a tasa pasiva según el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1482. XXXIX. ROR
Consolidacion de deudas previsionales Ley 25.344 Jubilacion por invalidez Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Ley 24.241 Regimen de transicion Tasa pasiva de interes Anses Exclusion de la consolidacion Decreto 1116/00.

¿Quién es el actor?

Nélida Lucasio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez y pago del retroactivo devengado hasta el 31 de diciembre de 1999, con intereses a tasa pasiva, en los términos de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del fallo; confirmó lo resuelto en materia de intereses conforme al precedente "Spitale". Las objeciones sobre capitalización de intereses e imputación de pagos fueron declaradas tardías por no haberse formulado en la expresión de agravios ante la cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para examinar la primera de las cuestiones es menester tomar en consideración que el art. 13 de la ley citada consolidó una parte de las obligaciones previsionales originadas en el régimen general, pero sólo en los casos en que el beneficio hubiera sido otorgado antes de la fecha de entrada en vigencia del sistema previsional establecido por la ley 24.241."

"Que al haberse fijado la adquisición del derecho en el período de transición hacia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, durante el cual se aplicaron las normas del régimen general de la ley 18.037 por la remisión y con las modificaciones introducidas por el Libro II de la Ley 24.241 (arts. 129, segundo párrafo, 158, 168 y 191, inc. d), el presente caso ha quedado fuera del ámbito de aplicación delimitado por el art. 13, tercer párrafo, de la ley 25.344 y debe ser encuadrado en la exclusión prevista por el art. 7, inciso c, Capítulo II, Anexo IV del decreto 1116/00, referente a las prestaciones jubilatorias otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor del sistema previsional instaurado por la ley 24.241."

"Que lo expresado demuestra que las instancias anteriores aplicaron mecánicamente las previsiones de la ley 25.344, sin hacerse cargo de lo previsto por el propio legislador, ni contemplar lo que el organismo previsional ha interpretado con relación a los supuestos de exclusión y aplicado de oficio en casos semejantes, aspectos que llevan a revocar la decisión adoptada sobre el punto."

"Que los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 1116/00arts. Anexo IV, Cap. I art. 4 inc. o; Cap. II art. 7 inc. c
  • Decreto 1290/94
  • Ley 18.037arts. 129, 158, 168, 191 inc. d · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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