MEDRANO VENERANDA BALBINA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES VARIOS
Una beneficiaria promovió demanda contra la ANSeS y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos por reajustes de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social siguiendo el precedente Sánchez sobre la movilidad posterior a la ley 23.928, y confirmó el criterio de la tasa de interés fijado en Spitale.
¿Quién es el actor?
Veneranda Balbina Medrano.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance del fallo "Sánchez", confirmó lo relativo a la tasa de interés según "Spitale", y ordenó a la ANSeS cumplir la parte consentida de la sentencia y lo resuelto en el fallo, con remisión de las actuaciones, debiendo devolverse oportunamente conforme a "Badaro" si la actora lo requiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos a reajustes y fijó las pautas de la movilidad de los haberes según las pautas que señaló, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463."
"2°) Que los planteos del titular que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"3°) Que los agravios de la demandada relacionados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
"4°) Que las objeciones relacionadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"5°) Que las restantes cuestiones que pretende introducir el organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su tratamiento."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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