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Corte Suprema

YACOMINI RICARDO JULIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/RECURSO

El Estado Nacional interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, en el marco de la causa Yacomini, Ricardo Julio c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 7. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Estado nacional Ministerio de justicia y derechos humanos Sentencia contencioso administrativa Dictamen previo Remision a dictamen Nuevo pronunciamiento Camara contencioso administrativo federal Sala iii

¿Quién es el actor?

Ricardo Julio Yacomini.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el documento no transcribe el objeto del reclamo, por tratarse de una resolución que remite al dictamen de la Procuración General, no incluido en el texto).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La decisión se fundó en que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede, al que remite por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo no contiene fundamentación autónoma. Se limita a expresar que "esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad". Los fundamentos sustanciales deben buscarse en el dictamen de la Procuración General, que no se encuentra transcripto en el documento analizado.

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