JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAIMAPO LIDIA BEATRIZ Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Los actores reclamaron el reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por el Estado. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener la restitución del depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Massa y Kujarchuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2511. XXXIX. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Reintegro bancario Cer Intereses 4% anual Recurso extraordinario Corralito Massa Kujarchuk Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Caimapo, Lidia Beatriz y otra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y entidad bancaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en el marco de la pesificación.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con computo como pagos a cuenta de las sumas ya abonadas y de las entregadas por cautelares. Costas de esta instancia en el orden causado; costas anteriores, se mantiene lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331), fallada el 6 de marzo de 2007." El reconocimiento del derecho se realiza "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
  • Canela Magín A. y Grabuyesvky Mirtha G. c/ EN - MEN BCRA CitibankCSJN
  • Canela Magín Alberto y Grabuyesvki Mirtha c/ EN - PEN BBVA Banco Francés BNACSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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