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Corte Suprema

MENDEZ BETTY Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de Cámara que había condenado a Santander Investment S.A. en la causa iniciada por Betty Méndez y otro contra el Poder Ejecutivo Nacional, rechazando la demanda en su contra por aplicación del criterio fijado en el precedente Mata Peña. Las costas se impusieron por su orden en razón de la novedad y complejidad de la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 752. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Santander investment s.a. Poder ejecutivo nacional Rechazo de demanda Precedente mata pena Costas por su orden Materia novedosa y compleja Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Betty Méndez y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; Santander Investment S.A. (codemandada, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO en el texto de la sentencia (el fallo no reproduce el objeto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y se rechazó la demanda contra Santander Investment S.A. en los términos del precedente "Mata Peña" (Fallos: 330:5111). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y se rechaza la demanda a su respecto en los términos indicados en el mencionado precedente. Costas en todas las instancias por su orden en razón de lo novedoso y complejo de la materia sobre la que versaron las actuaciones."

El fallo no contiene votos disidentes ni fundamentación propia adicional; remite íntegramente al precedente citado.

Fallos que cita

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