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Corte Suprema

ADLER CARLOS MARTIN Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un grupo de jubilados reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor y procedente el de la ANSeS, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en lo referido a los plazos de cumplimiento y ordenó aplicar la movilidad según el fallo Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2089. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Anses Tasa de interes Badaro Sanchez Flagello Spitale Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Carlos Martín Adler y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad, índice de determinación del haber inicial, inconstitucionalidad de normas, tasa de interés, plazos de cumplimiento y prescripción).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del actor y procedente el de la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, conforme a los precedentes "Spitale" y "Flagello"; se revocó en lo referido al plazo de cumplimiento, que se adecuó al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Las objeciones relacionadas con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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