JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIVORI UMBERTO MARIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Umberto Mario Sívori reclamó la transformación de su jubilación por retiro voluntario (ley 10.650) en la prestación básica universal y la compensatoria de la ley 24.241. La Corte confirmó el rechazo, por cuanto el actor no demostró el provecho económico que obtendría ni la comparación con el beneficio que percibe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1707. XL. ROR
Jubilacion por retiro voluntario Ley 10.650 Ley 24.241 Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Retroactividad previsional Ley aplicable a la fecha de cese Condicion mas beneficiosa Movilidad Prueba del perjuicio Guinot de pereira

¿Quién es el actor?

Umberto Mario Sívori.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

transformación de la jubilación por retiro voluntario obtenida al amparo de la ley 10.650 en la prestación básica universal y la prestación compensatoria previstas en la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso ordinario del actor y se confirma la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2: "para decidir de ese modo, la alzada hizo mérito de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente 'Guinot de Pereira', según la cual la jubilación debía regirse por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios, sin que otra posterior pudiera tener alcance retroactivo, puesto que las resoluciones que comprobaban el cumplimiento de los requisitos esenciales para obtener las prestaciones previsionales tenían carácter meramente declarativo de derechos que se consolidaban y objetivaban para el momento de la desvinculación laboral."

Considerando 3: el recurrente "plantea la posibilidad de aplicar al caso el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones sobre la base de una interpretación progresiva del derecho previsional, según la cual, en caso de duda, debe estarse a la condición más beneficiosa para el jubilado; invoca el principio contenido en el art. 19 de la Constitución Nacional [...] y señala que el rechazo de su pretensión lesiona su derecho de igualdad ante la ley protegido por el art. 16 de la Constitución Nacional."

Considerando 4: "tales agravios no pueden prosperar pues el actor no ha logrado demostrar en esta instancia ni en las anteriores el provecho que obtendría de su petición y el perjuicio que le provoca su rechazo. En efecto, la liquidación presentada junto con el memorial de agravios -aparte de ser tardía- sólo revela el monto que el actor obtendría si se liquidara su prestación de conformidad con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, pero no se ha producido prueba alguna que avale su pretensión mediante una comparación entre el retiro voluntario que actualmente percibe [...] y la suma que reclama según la ley 24.241, aspecto que sella la suerte adversa del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 10.650
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 19

Fallos que cita

  • Guinot de PereiraCSJN

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