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Corte Suprema

PIZARRO PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajuste de haberes previsionales de Petrona Pizarro contra la ANSeS. Ordenó aplicar la movilidad del haber según los precedentes Badaro, Sánchez y Flagello, con salvedad para los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 616. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Precedente badaro Precedente sanchez Precedente flagello Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incrementos Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Petrona Pizarro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos sobre el criterio de movilidad aplicado.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora, el Ministerio Público y la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Sánchez" y "Flagello"; se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el que deberá estarse a su resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada y del Ministerio Público relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Los planteos de la ANSeS vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello'..., a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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