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Corte Suprema

PATERNOSTRO ROQUE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 respecto del actor Antonio Eguren, por ser confiscatoria la disminución del haber previsional. Dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el fallo Badaro, descontando los incrementos otorgados por los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 766. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Art. 55 ley 18.037 Caso badaro Anses Haber previsional Ley 26.153 Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Roque Paternostro y otros (co-actor Antonio Eguren).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 con el alcance del considerando 3°; disponer que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "Son procedentes las impugnaciones dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 respecto del co-actor Antonio Eguren, pues de las constancias de la causa surge que la aplicación de la citada norma produjo en el haber previsional una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), a cuyos términos cabe remitir."

Considerando 4°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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