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Corte Suprema

PEREZ GREGORIA c/ MICROOMNIBUS NORTE SA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la aseguradora La Economía Comercial de Seguros Generales S.A. en un reclamo de daños y perjuicios por un accidente de tránsito. El Tribunal revocó la sentencia y declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 419. XLIV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Recurso de queja Ley 48

¿Quién es el actor?

Gregoria Pérez.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Norte S.A. y otros; la aseguradora La Economía Comercial de Seguros Generales S.A. fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Dispuso que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos de la parte resolutiva: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a las consideraciones de precedentes (Fallos 329:3054 y 3488; causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal"), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Transcripción del dispositivo: "Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (confr. art. 16, segunda parte, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal", por lo que no integra la mayoría en este punto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Pérez, Gregoria c/ Microómnibus Norte S.A.CSJN · Fallos 329:3054
  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 07/08/2007
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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