NASIF EDUARDO ALFREDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
Eduardo Alfredo Nasif reclamó a la ANSeS el reconocimiento de servicios prestados en Frigoríficos Argentinos S.A. para acceder a un beneficio previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había desconocido esos servicios, y confirmó el fallo de primera instancia que otorgó la prestación, al entender que la valoración probatoria de la alzada fue excesivamente rigurosa y que se afectó la defensa del afiliado.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alfredo Nasif.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones varias; reconocimiento de servicios prestados para la empresa "Frigoríficos Argentinos S.A." entre el 14 de diciembre de 1946 y el 30 de septiembre de 1958, a fin de completar los quince años de servicios con aportes exigidos por el art. 28 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se confirmó el fallo de primera instancia que otorgó la prestación solicitada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "5°) Que le asiste razón al apelante cuando aduce que la alzada ha valorado la prueba con un excesivo rigor formal sin considerar la ausencia de responsabilidad del afiliado en el incumplimiento del empleador, lo que da cuenta de que no actuó con la extrema cautela debida cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159; 318:1695, entre otros)..."
> "6°) Que en efecto, la certificación de servicios de fs. 8 del expediente administrativo fue confeccionada sobre la base de registros rubricados y fichas de personal, documentos que no fueron confrontados en sede administrativa mediante una adecuada verificación, lo que ha colocado al apelante en un estado de indefensión al haberse descartado -sin una adecuada fundamentación- la única constancia documental que robustecía los dichos de los testigos..."
> "7°) Que en esas condiciones y por tratarse de un reconocimiento de servicios de antigua data necesarios para la obtención del beneficio pretendido, corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar el fallo de primera instancia en cuanto otorgó la prestación solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvieron que no hay pruebas suficientes: la certificación de fs. 8 no acredita aportes y está desvirtuada por el informe de fs. 26 (el peticionario no figura en las declaraciones juradas de la empleadora); la prueba testimonial no da razón suficiente de sus dichos, y la ampliación fue desistida. Por ello votaron por confirmar la sentencia de la Cámara.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 28, 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CCart. 718 · Codigo civil
Fallos que cita
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 318:1695CSJN
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