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Corte Suprema

PEREYRA VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reajustó el haber previsional del actor, con el alcance fijado en el precedente Perletto, aplicando la doctrina sobre plazo y modalidades de cumplimiento de sentencias de reajuste. Declaró desierto el recurso ordinario del Ministerio Público y admitió el de la ANSeS, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 446. XXXV. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de pago Anses Recurso ordinario Ministerio publico Doctrina perletto Seguridad social Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad del haber previsional, en particular el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario deducido por el Ministerio Público, se declaró procedente el interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, Ricardo Alberto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"2°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los agravios del Ministerio Público no se compadecen con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · 05/02/2002
  • Fallos 323:3135CSJN

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