MORONO TARELA CELSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Sánchez y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Celso Morono Tarela (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y las costas; la revocó con el alcance del caso "Sánchez"; y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"3°) Que los agravios del jubilado atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"4°) Que los cuestionamientos del actor vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada el 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"5°) Que las impugnaciones de la demandada vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"6°) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"7°) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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