UNRAIN PEDRO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
Pedro Unrain reclamó el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Pedro Unrain.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en la causa "Flagello" y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"resulta abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 24.463, pues esa norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."
"la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias)."
"las objeciones referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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