ISLAS ROSA CLEMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con fundamento en la movilidad establecida por la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia en lo referente a los precedentes Spitale y Flagello, la revocó con el alcance fijado en Sánchez y dispuso que la movilidad del período Badaro se practique conforme al índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Rosa Clemira Islas (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) por el período abril de 1995 a fines de 2006, en el marco de la ley 18.037, y cuestiones accesorias (tasa de interés, plazo de cumplimiento, validez del art. 21 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; confirmó la sentencia apelada en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello"; la revocó con el alcance surgido de "Sánchez"; ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalecerá ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la entrada en vigencia de la ley 23.928 y la movilidad de la ley 18.037: "guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa 'Sánchez', publicada en Fallos: 328:1602 y 2833, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".
Sobre el reajuste de abril de 1995 a fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
Sobre la invalidez del art. 21 de la ley 24.463: "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".
Sobre los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463: "han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada".
Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir".
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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