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Corte Suprema

GALLEGUILLO ANDREA AVELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el recurso extraordinario de la jubilada, revocando la sentencia apelada. Ordenó reajustar la movilidad jubilatoria de abril de 1995 a fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decreto que arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1450. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Seguridad social Anses Tasa de interes Decretos de aumento Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Andrea Avelina Galleguillo, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (movilidad) solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo lugar al recurso de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la jubilada vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:486), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que el planteo del organismo previsional relacionado con la tasa de interés aplicable no guarda relación con lo resuelto toda vez que no ha habido decisión alguna sobre este aspecto, por lo que debe ser desestimado."

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:486

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