GOMEZ SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad durante el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, remitió a los fundamentos de la causa Badaro y ordenó practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera inferior.
¿Quién es el actor?
Susana Gómez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de haberes por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de fs. 130/131; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con la causa "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojasen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "Que el planteo de la titular formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
Considerando 4°: Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con los tratados en la causa "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción", a cuyas consideraciones corresponde remitirse.
Considerando 5°: "Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada vinculadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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