GUMPP PAULINA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó el recálculo del haber jubilatorio de la actora con movilidad según los precedentes Badaro y Sánchez, con intereses conforme al precedente Spitale. La ANSeS obtuvo la desestimación parcial de sus agravios, al haberse declarado abstracto el planteo sobre los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Paulina Ramona Gumpp, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, movilidad de la prestación y tasa de intereses sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; se revocó la sentencia con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; se ordenó que los intereses se calculen según el fallo "Spitale"; se estableció el cumplimiento de la condena en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el lapso del fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la jubilada referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Es procedente la pretensión de la actora de que se ordene la tasa de los intereses, pues si bien en el decisorio atacado se efectuaron consideraciones al respecto, ellas no se vieron reflejadas en la parte resolutiva del fallo, por lo que corresponde disponer que las diferencias devenguen intereses de conformidad con lo establecido por este Tribunal en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21). Las restantes cuestiones no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
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