HIRSCHFELD,MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el del actor, ordenando la movilidad del haber previsional de la actora según los precedentes Sánchez y Badaro, con el descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó la imposición de costas y dispuso el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Magdalena Hirschfeld.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación entre 1991 y 2006 y la aplicación de los índices para el haber inicial y su movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN; se declaró procedente el recurso de la actora; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con la causa "Flagello"; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 se practique según "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas de la actora dirigidas a objetar los índices utilizados para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad no pueden prosperar, pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Resulta abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153 respectivamente."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 23, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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