MONCADA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, aplicando el precedente Badaro, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó la sentencia apelada con el alcance dispuesto en Flagello, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Francisco Moncada, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó el pedido del actor de fs. 177/178, declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"), la revocó con el alcance surgido de la causa "Flagello", ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Costas por su orden en todas las instancias (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"el planteo del jubilado formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas "Andino" (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI "Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 9 de agosto de 2005."
"las objeciones de la ANSeS vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale", publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir por razón de brevedad."
"deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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