JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONTENEGRO MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, en el marco de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, procedente el de la actora, remitió a los fundamentos del precedente Badaro y revocó el punto relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber quedado abstracto tras la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 553. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Recurso ordinario Anses Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

María Inés Montenegro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el de la actora; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; la movilidad del período indicado se practicará conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:486), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:486

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