JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RANDICH HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la movilidad de la ley 18.037 y su extensión temporal, en un proceso contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor y revocó la sentencia de la Cámara con el alcance indicado en los precedentes Sánchez y Badaro, ordenando el cumplimiento del fallo en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1380. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 26.153 Reajuste de haberes Precedente badaro Precedente sanchez Indice de peon industrial Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Randich.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad aplicable entre abril de 1995 y fines de 2006, la sustitución del índice para el haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 9, 21 y 22 de la ley 24.463, y las costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS (por no presentar el memorial del art. 280 CPCCN) y declaró procedente el recurso del actor. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con "Flagello", revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique conforme al índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad establecida por la ley 18.037 y su extensión temporal, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Sobre el índice de peón industrial: "no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Sobre el art. 9 de la ley 24.463: las críticas "carecen de fundamento, pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre el art. 21 de la ley 24.463: los planteos guardan "sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'", a cuyas consideraciones se remite.

Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones", pues en virtud de la ley 26.153 el cumplimiento deberá efectuarse en el plazo allí previsto.

Sobre el recurso de la ANSeS: "no presentó el memorial exigido por dicha norma [art. 280, segundo párrafo, CPCCN], por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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