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Corte Suprema

CEBALLOS NEMESIO EUFRACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario deducido por el actor contra la movilidad de su haber previsional, aplicando los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro para el reajuste de la prestación. Confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2552. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Ley 24.463 Recurso ordinario Precedente badaro Precedente sanchez Precedente flagello Costas Anses

¿Quién es el actor?

Nemesio Eufracio Ceballos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario deducido, confirmó la sentencia apelada en materia de costas en concordancia con el precedente "Flagello", la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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