JARMI MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad de leyes que regulaban los créditos y la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, revocó la sentencia en cuanto a la aplicación de la quita y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
María Luisa Jarmi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales; la actora impugnó la constitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.565 y de los arts. 16, 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y la distribución de costas; se revocó con el alcance del considerando 51 y de la causa "Elliff"; se dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó cumplir el fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la actora dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la leyes 25.344 y 25.565, deben ser desestimadas pues resultan genéricas y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado, sin perjuicio de que pueda invocar en sede administrativa otras normas legales o reglamentarias que le concedan un derecho al cobro preferente."
"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto efectuó una inadecuada aplicación de lo resuelto en el antecedente 'Bieler de Caraballo' (Fallos: 323:4205)."
"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
"las impugnaciones de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios'".
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- Bieler de CaraballoCSJN · Fallos 323:4205
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
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