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Corte Suprema

MONASTEROLO BAUTISTA TEODOLINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Bautista Teodolindo Monasterolo reclamó la recomposición de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó el criterio sobre intereses fijado en Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 167. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de prestaciones Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa pasiva de intereses Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Bautista Teodolindo Monasterolo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Sánchez", confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra el art. 41 de la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del actor a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que se ha remitido el Tribunal."

"Las objeciones del jubilado y de la ANSeS, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también reformó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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