SOMMARIVA MARIA TERESA c/ ANSES s/OTROS
La ANSeS dedujo recurso ordinario contra la decisión que había dejado sin efecto cargos sobre una pensión y ordenado restituir sumas descontadas. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso, confirmó lo resuelto respecto de la facultad revocatoria y ordenó aplicar a la movilidad el criterio de las causas Giardinieri y Estévez, revocando en ese punto la sentencia apelada.
Actor/Parte que reclama: María Teresa Sommariva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de haber de pensión y reajuste del haber jubilatorio del causante, con cuestionamiento de cargos formulados sobre la pensión.
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se confirma la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Rossello" y "Buenavida"; y se revoca según lo resuelto en "Giardinieri" y "Estévez", ordenando que durante el período cuestionado el ajuste se practique según ese criterio. Se declara abstracto el planteo relativo al art. 16 de la ley 24.463 por derogación por ley 26.153, y se desestiman los restantes agravios por falta de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la recurrente vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso del art. 786 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 326:3679 ('Rossello, Josefa Esther'), y en la causa B.699 L.XLI 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/prestaciones varias', del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"son procedentes los planteos del organismo previsional vinculados con la aplicación del art. 53 de la ley 18.037, ya que la alzada dispuso aplicar la recomposición prevista en la ley 14.499 hasta el año 1991, y dicha solución omite considerar que la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo este ultimo estatuto quedó comprendida, a partir de enero de 1969, en el régimen de la ley 18.037 (arts. 51, 76 y 93 de la última ley citada, texto original)."
"corresponde, en consecuencia, ordenar que durante el período cuestionado por la demandada se practique el ajuste según el criterio fijado en las causas G.352.XXXVII 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social' fallada el 11 de septiembre de 2006 y 'Estévez' (Fallos: 330:1635)."
"Las restantes impugnaciones no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 51, 53, 76, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.499
- CCart. 786
- Ley 24.463art. 16 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 340
Fallos que cita
- Rossello, Josefa EstherCSJN · Fallos 326:3679
- Buenavida, Julia c/ ANSeS s/prestaciones variasCSJN · 29/11/2005
- Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 11/09/2006
- EstévezCSJN · Fallos 330:1635
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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