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Corte Suprema

YAMAZAKI ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por el período 1995-2006 y la aplicación de la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Actis Caporale. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos de ambas partes, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 18.037 en el caso, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 19. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 26.153 Ley 18.037 art. 55 Inconstitucionalidad Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente actis caporale Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Arturo Yamazaki.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (movilidad) por el período abril de 1995 a fines de 2006; impugnaciones vinculadas con el art. 55 de la ley 18.037 y con la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice de "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"las impugnaciones del demandante vinculadas con el art. 55 de la ley 18.037, guardan sustancial analogía con las resueltas por el Tribunal en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), a cuyos términos cabe remitir."

"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"las críticas de la ANSeS vinculadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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