JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MEGALE VICTOR c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor en un reclamo de reajuste previsional y dispuso que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se liquide conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. El Tribunal remitió a los fundamentos de Sánchez y Badaro y a lo resuelto en Vargas respecto de la tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2813. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Precedente sanchez Precedente badaro Ley 25.827 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Decretos de incrementos

Actor (demandante): Victor Megale.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y tacha de inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia apelada de acuerdo con el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por el demandante respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

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