JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PALACIOS FILIMON MARCOS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber previsional aplicando la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1504. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Indice de movilidad Decretos de incremento Tasa de interes Banco sudameris

¿Quién es el actor?

Filimon Marcos Palacios.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 conforme a la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada de acuerdo con "Sánchez" y disponer que la movilidad, por el lapso indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo durante el período 2002-2006 resultaran superiores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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