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Corte Suprema

RAMOS ERNESTO c/ INGENIO LEDESMA SAAI Y OTRO s/JUB. X INVALIDEZ ART.252 LCT-INDEMNIZ.ART.212

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por un trabajador contra el rechazo de la indemnización del art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. El Tribunal consideró arbitraria la sentencia que negó ese derecho por el solo hecho de que el trabajador había obtenido el retiro por invalidez, dejando sin efecto el fallo y ordenando dictar uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1097. XXXIX. RHE
Indemnizacion art. 212 lct Retiro por invalidez Extincion del contrato de trabajo Art. 252 lct Interpretacion armonica de la ley Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de queja Ingenio ledesma Incapacidad absoluta.

¿Quién es el actor?

Ernesto Ramos.

¿A quién se demanda?

Ingenio Ledesma S.A.A.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización fundada en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto el fallo apelado y se devuelve el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Costas por el orden causado en los términos del art. 68 del CPCCN (texto literal: "Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así, porque en modo alguno pudo considerar el a quo que mediaba una adecuada hermenéutica de los preceptos legales en juego. Por el contrario, el derecho a percibir la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la L.C.T. no podía desconocerse so pretexto de que el dependiente ya había obtenido el beneficio de retiro por invalidez."

"Asignarle ese alcance a las disposiciones del mencionado art. 252 sobre extinción del contrato laboral por jubilación del trabajador, prácticamente implicaba dejar sin efecto la norma primeramente mencionada, la cual contemplaba el supuesto, diferenciado por la ley, de extinción del contrato por incapacidad absoluta para cumplir tareas (cfr. art. 254)."

"Reiteradamente ha dicho esta Corte que, como no cabe suponer que el legislador haya actuado con inconsecuencia o imprevisión al dictar las leyes, éstas deben interpretarse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y las deje a todas con valor y efecto (Fallos: 307:518 y sus muchas citas)."

"En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con arreglo a conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 307:518CSJN

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