VIOLA DE CASTRO NELIDA HAYDEE c/ EN-M°JUSTICIA-SEC POLITICA CRIM Y A P-DTO 2807/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario del Estado Nacional por arbitrariedad de la sentencia que reconoció el carácter remunerativo pero no bonificable de los suplementos del decreto 2807/93. Señaló que la Cámara se apoyó en un precedente que no era análogo y en una norma posterior que no regía el caso, por lo que propuso dejar sin efecto el fallo y devolver la causa.
¿Quién es el actor?
Nélida Haydeé Viola de Castro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, Servicio Penitenciario Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de diferencias salariales originadas en los suplementos creados por el decreto 2807/93, con declaración de su carácter remunerativo y bonificable y su incorporación al haber mensual.
¿Qué se resolvió?
la jueza rechazó la pretensión de la actora.
¿Qué se resolvió?
modificó parcialmente la sentencia, reconociendo el carácter remunerativo pero no bonificable de los suplementos.
Qué propone el dictamen: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es erróneo ya que el objeto reclamado en esa causa se refirió a las diferencias salariales originadas en las asignaciones creadas por los decretos 2260/91 (ref. por los decretos 2505/91 y 756/92) y 756/92 y no a los suplementos creados por el decreto 2807/93 como sucede en estas actuaciones."
"...precepto que no puede tener incidencia alguna en la resolución de la presente litis, porque no se refiere al decreto 2807/93 sino a los otros tres decretos citados supra."
Existe incongruencia entre los considerandos, que sostienen que el decreto 101/03 llevaría a reconocer también el carácter bonificable, y la parte dispositiva, que reconoce solo el carácter remunerativo.
Por la tacha de arbitrariedad, corresponde tratarla en primer lugar, ya que de verificarse "en rigor no existiría sentencia propiamente dicha" (doctrina de Fallos: 323:35).
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Normas que cita
- Decreto 2807
- Decreto 101
- Decreto 2260
- Decreto 2505
- Decreto 756
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- AyerbeCSJN · Fallos 323:35
- Fallos 323:35CSJN
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