RODRIGUEZ PABLO EDUARDO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
El Procurador General dictaminó que la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10 y el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 ya fue resuelta por la Cámara dirimente, que atribuyó la causa a la justicia contencioso administrativa. Propone que la Corte mantenga el criterio de Viejo Roble y Rodríguez Atilana y que el proceso continúe ante el juzgado civil y comercial federal que intervino en la contienda.
¿Quién es el actor?
Pablo Eduardo Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02 (causa identificada como "Citibank").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento por aplicación de la Ley 25.561 y decretos de pesificación.
¿Qué se resolvió?
el dictamen no resuelve la competencia; propone a la Corte mantenerse en el criterio de Fallos 326:4019 y 327:26, con continuidad del proceso ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 10.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, no existe un conflicto que deba la Corte resolver pues ya lo hizo el tribunal instituido para ello, y no se encuentra dentro de las facultades que el art. 24, inc. 7º) del decreto-ley 1285/58 le confiere, la de revisar las decisiones de las cámaras nacionales cuando ellas actúan como tribunales dirimentes en los conflictos de competencia (Fallos: 326:84; 327:863, entre otros)."
"Sin perjuicio de lo anterior, si V.E. considera que deben dejarse de lado tales aspectos procesales, tal como lo resolvió en casos similares (...), entonces resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ('Viejo Roble S.A.'), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen emitido, así como también lo dispuesto en Fallos: 327:26 ('Rodríguez Atilana')."
"Por lo tanto, de mantener la Corte este último criterio, el proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 10 que intervino en la contienda."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019
- Rodríguez, AtilanaCSJN · Fallos 327:26
- Fallos 326:84CSJN
- Fallos 327:863CSJN
- Matteo, José y otro c/ PENCSJN · 03/05/2006
- Castro, Teodolina Clara c/ PENCSJN · 20/02/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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