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Corte Suprema

INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de cobro de un certificado de plazo fijo nominativo intransferible contra el Banco de la Provincia de La Rioja y la provincia codemandada. El tribunal desestimó la falta de legitimación pasiva de la provincia y declaró que el crédito no estaba alcanzado por el régimen de consolidación de pasivos, condenando a pagar con intereses a tasa de plazo fijo a 30 días del Banco Central, con responsabilidad subsidiaria provincial limitada por el art. 4° de la ley 5545.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 69. XXXI. ORI
Certificado de plazo fijo Contrato de deposito bancario Responsabilidad subsidiaria provincial Legitimacion pasiva Consolidacion de pasivos Ley 23.982 Ley provincial 5545 Liquidacion bancaria Intereses Coparticipacion federal.

¿Quién es el actor?

Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de La Rioja (en liquidación) y Provincia de La Rioja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del certificado de plazo fijo nominativo intransferible por A 198.611.010.953 (capital más intereses al vencimiento), impago por la liquidación dispuesta por ley provincial 5545.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; el banco y la provincia deben pagar la suma reclamada más intereses; la responsabilidad provincial es subsidiaria y limitada por el art. 4° de la ley 5545 (5% de la coparticipación federal); costas a cargo de los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la defensa esgrimida [por la provincia para negar tal condición] no deriva del contrato de depósito bancario sino de la ley, ha sido impuesta con fines de regulación económica, no se trata de una garantía personal constituida para asegurar el pago de una obligación concreta..." (Fallos: 318:183, citado).

"...en cuanto a la defensa de falta de legitimación pasiva... el hecho de que el Estado Provincial sea extraño al contrato de depósito no lo libera de afrontar el pago de la deuda que se reclama -en la forma y con los alcances establecidos por la ley-, en la medida en que dicho deber no deriva del primigenio acuerdo de voluntades sino de la disposición legal citada." (considerando 2°).

"...esta Corte ha rechazado la posibilidad de que las leyes provinciales extiendan por un período mayor el plazo legal de la ley nacional 23.982..." (Fallos: 317:1621; considerando 4°), por lo que el crédito, posterior al 1° de abril de 1991, no quedó comprendido en la consolidación.

Respecto de los intereses: "...los accesorios que cabe reconocer a partir de la fecha del vencimiento del certificado y hasta el momento del efectivo pago deben ser calculados exclusivamente según la tasa de los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días que publica el Banco Central de la República Argentina..." (considerando 6°).

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 5545 (La Rioja)art. 4
  • Ley 5613 (La Rioja)
  • Ley 6084 (La Rioja)
  • Decreto 786/95 (La Rioja)art. 2
  • CCyCNart. 1113 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

Fallos que cita

  • Obra Social para el Personal de la industria Aceitera y Afines c/ La Rioja, Provincia de (Banco de la Provincia de La Rioja) s/ ejecutivoCSJN · Fallos 316:1046
  • Fallos 318:183CSJN
  • Fallos 317:1621CSJN

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