BONNIN CARLOS ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL s/EJECUCION DE SENTENCIA
La Procuración General de la Nación dictaminó favorablemente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que, en una ejecución de honorarios no consolidados, declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 y fijó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina como interés aplicable. Considera que esa decisión desconoce la prohibición de indexación establecida por la ley 25.561, y propone revocar la sentencia en lo estrictamente materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Bonnin (ejecutante de honorarios no consolidados).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales no consolidados del letrado Carlos Alfredo Bonnin contra el Estado Nacional, con determinación de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
El Juez Federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a la ejecución, declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 (t.o. ley 24.432) y determinó que la tasa aplicable es la activa del Banco de la Nación Argentina. El recurso de apelación fue rechazado por inapelabilidad, por debajo del monto del art. 242 del CPCCN. Se concedió el recurso extraordinario.
Qué dictamina la Procuración: Opina que corresponde revocar la sentencia en lo estrictamente materia de recurso extraordinario y devolver al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo, al declarar la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley arancelaria con fundamento en la necesidad de actualizar las sumas debidas por inflación, desconoce la vigencia de una norma federal como la 25.561 que establece una prohibición indexatoria."
"...la ley 25.561 si bien deroga el régimen de convertibilidad impuesto por la ley 23.928, no modifica en lo sustancial los artículos 7° y 10 (ver art. 4° de la ley 25.561), por lo que se mantiene la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa."
"...el apartamiento de la normativa aplicable al caso sin fundamento suficiente, sin que obsten a ello las referencias a la variación del índice de precio, a la inflación o al cambio de las condiciones económicas y financieras, torna el pronunciamiento inválido (conf. Fallos: 328:4507)."
Admisibilidad: se considera formalmente admisible porque lo decidido en ejecución causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909; 331:2271) y porque se puso en tela de juicio la validez constitucional de una norma (art. 14, inc. 1, ley 48).
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 25.561arts. 4, 7, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica c/ Marini, Carlos Alberto s/ ejecuciónCSJN · 13/05/2008
- Fallos 327:5585CSJN
- Fallos 329:2425CSJN
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 331:2271CSJN
- Santiago Dugan Trocello S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 30/06/2005 · Fallos 328:2567
- Fallos 328:4507CSJN
- Fallos 315:158CSJN
- Fallos 225:135CSJN
- Fallos 226:261CSJN
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