PONCE ABEL ASTILVE Y OTRO c/ E.F.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Ponce, Abel Astilve y otra promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hija de 15 años, atropellada por una máquina ferroviaria de Ferrocarriles Argentinos. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había aprobado una liquidación en ejecución de sentencia que arrojaba un monto desproporcionado, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Abel Astilve Ponce y otra (padres de la menor fallecida).
¿A quién se demanda?
E.F.A. (Ferrocarriles Argentinos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de una joven de 15 años embestida por una máquina ferroviaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala Civil 1), que había confirmado la aprobación de una nueva liquidación (de $2.753.397,70 al 31/3/1991, frente a $89.747,90 de la liquidación original) y rechazado la aplicación de la ley 24.283. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite al dictamen de la Procuradora Fiscal, "cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad".
La Procuración sostuvo que "no resulta verosímil que las sumas establecidas en la sentencia de grado hubieran sido fijadas 'debidamente actualizadas'" y que la segunda liquidación constituyó "una nueva sentencia" y no una rectificación de errores aritméticos (art. 166, inc. 1°, CPCCN), ya que el juez había fijado los importes "a la fecha del evento dañoso".
Sobre la arbitrariedad: la Alzada "se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo". Ejemplo señalado: el gasto de sepelio fijado en $3.000 se elevó a $92.148,52 por aplicación del índice 30,716174.
Se afirma que "la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas" y que la última liquidación "traduce un resultado irrazonable, contrario a elementales reglas de la lógica y la experiencia".
Respecto de la ley 24.283, se sostuvo que la desindexación no exige una etapa probatoria si la desproporción "se desprende inmediatamente de la causa", porque lo contrario "equivaldría a desbaratar el juicio y sustituirlo por otro, con grave desmedro de la seguridad jurídica".
Se admitió la procedencia excepcional del recurso contra una decisión de ejecución de sentencia por tratarse de un gravamen de imposible reparación ulterior, y se consideraron los agravios por arbitrariedad pese a no haberse interpuesto queja.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana s/quiebra s/incidente de ejecución de sentenciaCSJN · 28/11/2006
- Fallos 323:3909CSJN
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