ESCOBAR ALBERTO ARMANDO c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION IRREGULAR
Alberto Armando Escobar recurrió en queja contra la sentencia de la Cámara Federal de San Martín que descontó de la condena expropiatoria el monto actualizado de lo depositado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por afectar la justa indemnización, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alberto Armando Escobar.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por la expropiación de un inmueble; el actor cuestiona que el monto depositado, reajustado por la Ley 23.928, reduzca el saldo adeudado a un porcentaje mínimo del valor real del bien.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Fayt y Vázquez votaron en disidencia, por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, si se examina -como en el precedente B.256.XXIII ya citado, considerando 6°- la relación existente entre el capital depositado en mayo de 1989 y el valor de la propiedad según la sentencia -ponderada en dólares norteamericanos- se observa que el primero equivalía a U$S 10.339 mientras que el segundo ascendía a U$S 26.052, lo que traducía un saldo de deuda en favor del expropiado aproximadamente del 60% del total de la condena (fs. 178). Por su lado, de la liquidación efectuada por la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 349) se desprende que la deducción del importe percibido -reajustado conforme a las pautas de la sentencia- reduce el saldo adeudado por la demandada a un 8,56% del valor real del inmueble según la tasación efectuada al 18 de abril de 1995, resultado que altera sustancialmente la relación de valores que se tuvo en mira preservar en la sentencia y revela la existencia del gravamen actual que se irroga al expropiado."
"Que la indemnización expropiatoria es recaudo constitucionalmente impuesto para la privación de la propiedad por causa de utilidad pública, y debe constituir un cabal resarcimiento, resultado que no se logra si el daño o el perjuicio subsisten en cualquier medida; por eso, debe ser integral."
"Que, al no proceder el a quo al reajuste homogéneo del valor del inmueble y del correspondiente al pago parcial, se vio alterada la relación original del depósito respecto del total de la condena, circunstancia que conducía a una solución notoriamente injusta en tanto lleva a una quita sustancial del crédito del expropiado, garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
"Que, en tales condiciones, lo resuelto afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo con fundamento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Benítez, Fructuoso y otra c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 12/04/1994
- Palcich, José c/ Dirección Nacional de Vialidad y otrosCSJN · 16/06/1994
- Román Benitez, Lucio c/ Adolfo F. Guth y Asociados S.R.L. y otroCSJN · 22/09/1994
- Arasa S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ cobro de pesosCSJN · 02/04/1996
- Segovia, Emilio y otra c/ Luaces, Carlos AlbertoCSJN · 28/07/1994
- Juárez, Juan Mateo y otros c/ Jungla Inmobiliaria, Ganadera y Comercial S.A.CSJN · 10/08/1995
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