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Corte Suprema

BENITEZ FRUCTUOSO Y OTRA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION IRREGULAR

El actor, expropiado por la Dirección Nacional de Vialidad, pidió actualizar el monto de la indemnización para poder adquirir un bien similar al expropiado. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de San Martín, por no ponderar la eficacia de la pauta de actualización frente a la garantía de la justa indemnización, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que tome en cuenta el valor actual del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 256. XXIII. RHE
Expropiacion inversa Justa indemnizacion Actualizacion monetaria Garantia de la propiedad Art. 17 constitucion nacional Cosa juzgada Valor del bien al tiempo de la desposesion Ley 21.499 Direccion nacional de vialidad Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

Fructuoso Benítez y otra.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por expropiación inversa. El actor pidió modificar la pauta de actualización del monto de condena o, subsidiariamente, remitir las actuaciones al Tribunal de Tasaciones de la Nación, para que la indemnización le permitiera adquirir un bien de iguales características que el expropiado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la resolución apelada y las actuaciones volvieron al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento que tome en cuenta el valor actual del inmueble. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el principio de 'justa' indemnización que debe privar en materia de juicios expropiatorios basado en la garantía de la propiedad establecida en el art. 17 de la Constitución Nacional, exige que se restituya integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien de similares características (Fallos: 305:407 considerando 4° y sus citas)."

"si bien en términos generales pudo válidamente considerarse que el sistema propuesto por la actora -evolución del dólar- no resultaba eficaz para apreciar las modificaciones en el valor de la propiedad, el a quo -a fin de determinar si el depósito efectuado era suficiente para que el actor adquiriera un bien similar al expropiado- debió ponderar, con precisión, si en el tiempo transcurrido entre la fecha de la sentencia y el depósito la variable de corrección utilizada resultó eficaz."

"Esta última circunstancia -que se mantiene en la actualidad- constituye un importante elemento de juicio para conciliar los intereses debatidos, toda vez que según las pautas de evaluación establecidas por el art. 20 de la ley 21.499 la sentencia debe fijar la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesión."

"cabe dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado pues no proporciona adecuada respuesta a los argumentos expuestos por la apelante en defensa de sus derechos ni constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17
  • Ley 21.499art. 20 · Expropiaciones

Fallos que cita

  • Fallos 305:407CSJN
  • Fallos 294:434CSJN

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