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Corte Suprema

FERREYRA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, retirado policial de la Provincia de Catamarca, reclamó que se incorporaran a su haber jubilatorio los 8 años y 10 días de servicios prestados como docente. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había hecho lugar al reajuste, por remisión a lo resuelto en la causa Avellaneda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 34. XXXVII. ROR
Retiro policial obligatorio Reajuste de haberes Servicios docentes Ley 3137 catamarca Recurso ordinario Anses Seguridad social Computo de servicios Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber por retiro policial obligatorio (ley 3137 de la Provincia de Catamarca) mediante la incorporación de servicios docentes prestados durante 8 años y 10 días.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió el recurso ordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada, con los alcances que surgen del fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que el actor, que obtuvo un retiro policial obligatorio en el año 1990 según las disposiciones de la ley 3137 de la Provincia de Catamarca, pretende que se reajuste su haber mediante la incorporación de los servicios prestados como docente durante 8 años y 10 días."

"2°) Que tal petición, denegada en sede administrativa, fue considerada procedente por el juez de grado y confirmada por voto de la mayoría por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por lo cual motivó la interposición de un recurso ordinario de apelación por parte de la demandada, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463)."

"3°) Que las cuestiones planteadas en estas actuaciones remiten al examen de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa A.753.XXXVII 'Avellaneda, Rodolfo Ricardo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada en la fecha, a la que cabe remitir en razón de brevedad."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; resuelve por remisión a la causa "Avellaneda", fallada en la misma fecha.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 3137 (Catamarca)

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