JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AQUINO JUAN IGNACIO c/ ANSES s/OTROS

El actor, Juan Ignacio Aquino, promovió un reclamo previsional que llegó a la Corte Suprema por vía de avocación y recurso ordinario de la ANSeS. La Corte declaró procedente el recurso del organismo previsional, revocó la sentencia apelada y resolvió imponer las costas por su orden, remitiéndose al precedente Arena respecto del art. 21 de la ley 24.463 y de la ley de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2265. XXXVIII. ROR
Avocacion Recurso ordinario Anses Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Costas por su orden Precedente arena Fallos 324:2360 Seguridad social Haberes previsionales.

¿Quién es el actor?

Juan Ignacio Aquino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo previsional, en el marco de un proceso de avocación ("Aquino, Juan Ignacio c/ ANSeS s/ avocación").

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Arena" (Fallos: 324:2360) y dispuso que las costas se impongan por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Arena" citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión se adopta en acuerdo unánime de los seis ministros firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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