AVERSANO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado José Aversano reclamó reajustes de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando la tasa de interés aplicada y la constitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y la revocó en cuanto a los demás alcances, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
José Aversano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con especial referencia a la tasa de interés aplicable y a la validez constitucional de determinadas disposiciones de la ley 24.463 y de la ley de Solidaridad Previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "Aguilar", y la revocó con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti", "Iglesias" y "Arena". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, cabe remitir al precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y a la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."
"Los planteos relacionados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Por ello, el Tribunal resuelve: "declarar procedente el recurso ordinario deducido, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en el fallo "Aguilar" y revocarla con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti", "Iglesias" y "Arena" citados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
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