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Corte Suprema

LAUDICINA, ANGELA FRANCISCA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema, en instancia originaria, requirió a la Provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 en la acción de amparo promovida por Angela Francisca Laudicina por falta de cobertura médica y de medicamentos. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a los demandados proveer en forma inmediata los medicamentos prescriptos, por verosimilitud del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1155. XXXIX. ORI
Amparo Derecho a la salud Medida cautelar Verosimilitud del derecho Competencia originaria Medicamentos Art. 230 cpccn Ley 16.986 Provincia de buenos aires Estado nacional

¿Quién es el actor?

Angela Francisca Laudicina.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por vulneración del derecho a la salud; reclama atención médica y la entrega de medicamentos prescriptos para su enfermedad, que le fueron negados. Afirma no contar con obra social ni medicina prepaga.

¿Qué se resolvió?

(I) requerir a los demandados el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16.986, a contestar en diez días; (II) hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a los demandados proveer en forma inmediata los medicamentos Ventide (aerosol), Berotec (gotas), Mecanyl dúo, Oxosifer (comprimidos), Oxagesic (comprimidos) y Teosona 300, debiendo denunciarse en el expediente su obtención para evitar superposición de cumplimiento entre los codemandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad."

"En el presente caso media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida propuesta."

Competencia: se declara la competencia originaria en virtud del art. 117 de la Constitución Nacional y de conformidad con el dictamen del Procurador General.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran; el acuerdo es unánime de los siete ministros firmantes.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • CPCCNarts. 230, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 315:2956CSJN
  • Fallos 316:2855CSJN
  • Fallos 317:243CSJN
  • Fallos 318:30CSJN
  • Fallos 323:1877CSJN
  • Fallos 324:2042CSJN

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