MARGAROLI EOLO Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución de la demolición o de su costo, por considerar que la condena carecía de sustento tras la desafectación del inmueble y la extinción de la expropiación. El tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Eolo Margaroli y otro.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia de expropiación parcial de un inmueble, en particular del rubro correspondiente a la demolición de construcciones y extracción de pilotes (o su importe equivalente).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia impugnada y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y derecho procesal, extraño en principio a la instancia extraordinaria, ello no impide conocer en un planteo de dicha naturaleza cuando su examen por los tribunales de la causa extiende su valor formal más allá de límites razonables, con total prescindencia de una adecuada ponderación de aspectos relevantes del caso."
"Suprimida por la autoridad municipal la calificación de utilidad pública, lo que hace desaparecer la causa de la expropiación, quedan sin sustento no sólo la condena a expropiar, sino también los actos de reparación que se habían dispuesto en su consecuencia."
"...el tribunal no puede válidamente fundar su decisión en los daños originados por el largo tiempo en que el actor se encontró privado de su propiedad, o en los perjuicios derivados de la paralización de la construcción, pues tales circunstancias no fueron materia de debate y prueba en el litigio."
¿Cómo votaron los jueces?
"...corresponde dejar sin efecto la sentencia impugnada ... toda vez que no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa, de las que resulta sin lugar a dudas la improcedencia de un procedimiento de ejecución en el que falta el presupuesto esencial, cual es la existencia de una sentencia de condena ejecutoriada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21.499arts. 10, 29 · Expropiaciones
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