AVELLANEDA RODOLFO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había reconocido como servicios computables los años de docencia en el reajuste de un retiro policial. El tribunal sostuvo que el régimen policial de Catamarca fija el haber por una escala vinculada a la antigüedad en la fuerza, sin prever la incorporación de otros servicios, y que el precedente Chaca no era aplicable a un retiro policial.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Ricardo Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber de un retiro policial obligatorio (año 1986, ley 3137 de Catamarca) mediante la incorporación de 23 años, 6 meses y 26 días de servicios prestados como docente.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió el recurso ordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada, con los alcances que surgen del fallo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Le asiste razón a la apelante en cuanto a que el a quo ha hecho una indebida aplicación al caso del precedente de esta Corte publicado en Fallos: 319:2177 ('Chaca'), pues en el presente caso no se persigue el otorgamiento de una prestación jubilatoria civil, sino el reajuste de un retiro policial concedido conforme a otra normativa." (considerando 3°)
"El régimen policial local tiene un mecanismo de determinación del haber que se fija según una escala proporcional al salario de actividad y que no contempla ni prohíbe expresamente la incorporación de otros servicios a fin de fijar su cómputo, pues la base de cálculo es una escala porcentual vinculada con la antigüedad en el servicio considerada al momento de hacerse efectivo el retiro hasta un máximo de 30 años, al cual corresponde el 100% del haber de actividad (arts. 19, 20 y 21 de la ley provincial 3137)." (considerando 4°)
"La pretensión de reformar la escala base de cálculo por vía de una interpretación extensiva que abarque supuestos excluidos por el legislador, sería contraria al sistema previsional vigente, quebraría la proporcionalidad dispuesta por la ley y llevaría al extremo de incrementar el haber de pasividad por encima del salario de actividad." (considerando 5°)
"La ley especial que rige al caso no excluye la posibilidad de hacer valer los aportes realizados en la actividad docente para la obtención de una prestación de las previstas por el régimen general, tal como señaló el precedente invocado por la alzada, pero ese supuesto no ha sido adecuadamente examinado en autos." (considerando 6°)
"El titular no ha cumplido, pues, con la totalidad de los requisitos exigidos para la obtención de un beneficio civil, ya que no reúne los veinticinco años de servicios con aportes necesarios para la obtención de una jubilación ordinaria especial docente (art. 49 de la ley provincial 4094), por lo que corresponde revocar lo decidido." (considerando 7°)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 3137 (Catamarca)arts. 19, 20, 21
- Ley 4094 (Catamarca)art. 49
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChacaCSJN · Fallos 319:2177
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.