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Corte Suprema

MIÑO RUOPERTA POR SUS HIJOS MENORES: CIELO MARIA DE LOS ANGELES, LUIS MARCELO SEBASTIAN GABRIELA VANINA SOLEDAD, MATIAS GERMAN Y MAXIMILIANO EXEQUIEL VAZQUEZ c/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA s/DEMANDA CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora reclamó a la Municipalidad de Resistencia la indemnización por accidente de trabajo, y el Superior Tribunal chaqueño rechazó la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que el requisito de la reclamación previa se había vuelto un ritualismo inoperante, dado que el municipio ya había rechazado la pretensión en cuanto al fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 224. XXVI. REX
Reclamacion administrativa previa Agotamiento de la via administrativa Accidente de trabajo Rigor formal Ritualismo inoperante Defensa en juicio Recurso extraordinario Indemnizacion alimentaria Municipalidad de resistencia Demanda contencioso-administrativa

¿Quién es el actor?

Ruperta Miño, por sus hijos menores Cielo María de los Ángeles, Luis Marcelo Sebastián, Gabriela Vanina Soledad, Matías Germán y Maximiliano Ezequiel Vázquez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Resistencia (Provincia del Chaco).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, reclamada mediante demanda contencioso-administrativa.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y se ordena dictar una nueva conforme al fallo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la exigencia de la reclamación administrativa previa tiene por objeto sustraer a los entes estatales de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos (Fallos: 200:196; 233:106; 311:2082), evitando juicios innecesarios (Fallos: 230:509), y constituye una facultad que por no afectar el orden público puede ser renunciada y de la que se puede prescindir en supuestos justificados como, por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento (Fallos: 215:37; 233:106; 252:326)."

"...al haber rechazado el municipio la pretensión del actor en cuanto al fondo de la cuestión planteada (fs. 53/55), resulta evidente que tal recaudo se convierte en un ritualismo inoperante (Fallos: 204:618 y 312:1306)."

"...cabe descalificar -por su excesivo rigor formal- la sentencia que deniega el acceso a la instancia judicial por la omisión de cumplir con un recaudo procesal el cual aun de haberse verificado habría resultado inoperante (Fallos: 312:2418), máxime teniendo en cuenta el carácter alimentario que poseen las indemnizaciones previstas en la ley de accidente de trabajo."

Se admite el recurso porque la cuestión, aunque de derecho público local, involucra la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 242:234; 267:293; 268:266; 299:344 y 311:2082).

Fallos que cita

  • Fallos 275:133CSJN
  • Fallos 242:234CSJN
  • Fallos 267:293CSJN
  • Fallos 268:266CSJN
  • Fallos 299:344CSJN
  • Fallos 311:2082CSJN
  • Fallos 200:196CSJN
  • Fallos 233:106CSJN
  • Fallos 230:509CSJN
  • Fallos 215:37CSJN
  • Fallos 252:326CSJN
  • Fallos 204:618CSJN
  • Fallos 312:1306CSJN
  • Fallos 312:2418CSJN

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