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Corte Suprema

UBOLDI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema, en causas de reajuste previsional contra la ANSeS, declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas en cuanto a plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, remitiendo a los precedentes Perletto y Spitale sobre la tasa pasiva de interés y a Torres Brizuela para los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 8. XL. ROR
Reajuste previsional Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Modalidades de cumplimiento Tasa pasiva de interes Haberes previsionales Recurso extraordinario Precedente perletto Precedente spitale Precedente torres brizuela

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Uboldi, Rita Del Fabbro y Juan Ramón Irrutia (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales; cuestiones vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la tasa pasiva de interés y otros agravios de la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto, Ricardo Alberto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeSCSJN · 14/09/2004
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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