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Corte Suprema

LUIS BEATRIZ ISABEL Y OTRO c/ TRANSPORTES VILLA BALLESTER SAC s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRANS. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito. Declaró que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 144. XLIV. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Luis, Beatriz Isabel y otro.

¿A quién se demanda?

Transportes Villa Ballester S.A.C.; su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria no se aclara; el fallo impone costas (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a las consideraciones de los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, "Cuello" (Fallos 330:3483), "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas ... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada (Villarreal), es decir, su postura no integra la mayoría. Fundamento de la decisión: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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