JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO POPULAR ARGENTINO S.A. c/ ECUESTRE S.R.L. Y OTRO s/SUMARIO

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos por el HSBC Bank Argentina S.A. en el juicio que lo enfrentó con Ecuestre S.R.L. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había declarado desierta la apelación y rechazado las impugnaciones a la liquidación pericial. La Corte ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 652. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Apelacion desierta Liquidacion pericial Perito caligrafo Impugnacion de liquidacion Nuevo fallo Costas Camara nacional de apelaciones en lo comercial

¿Quién es el actor?

Banco Popular Argentino S.A. (la causa lleva ese nombre; el recurso de hecho fue deducido por HSBC Bank Argentina S.A.)

¿A quién se demanda?

Ecuestre S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la sentencia, que se limita a resolver el recurso de hecho sobre la liquidación practicada por la perito calígrafo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Dispuso reintegrar el depósito de fs. 1 y agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al declarar desierto el recurso de apelación, rechazó las impugnaciones a la liquidación practicada por la perito calígrafo, la parte actora interpuso el remedio federal cuya denegación motivó la queja en examen."

"Que los agravios de la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad."

Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

No hay votos en disidencia: la decisión fue unánime de los cinco ministros firmantes.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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